Términos y condiciones de compra

15 DE DICIEMBRE DE 2018

1. Definiciones:

"COMPRADOR" significará The Lincoln Electric Company o una de sus afiliadas según se identifique en cualquier Orden de compra. "Orden de Compra" significará cualquier oferta por parte del COMPRADOR para comprar Bienes del VENDEDOR. "VENDEDOR" significará la persona o entidad nombrada en el anverso de esta orden de compra que está proporcionando Bienes. "Bienes" significará hardware, firmware, software y / o servicios proporcionados por el VENDEDOR al COMPRADOR en virtud de esta Orden de Compra. Nada en estos Términos y Condiciones o cualquier Orden de Compra se interpretará en el sentido de que The Lincoln Electric Company o cualquiera de sus afiliadas sea responsable o responsable de alguna manera, ya sea conjunta o solidariamente, en virtud de cualquier acuerdo en el que no se identifique específicamente como el COMPRADOR. en la orden de compra.

 

 

2. Aceptación:

Todas las órdenes de compra deben ser reconocidas por el VENDEDOR por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la orden de compra por precio, cantidad y fecha de entrega al COMPRADOR. El comienzo del trabajo del VENDEDOR en los Bienes sujetos al pedido del COMPRADOR, el envío de los Bienes o la ejecución de todos o una parte de los servicios sujetos a un pedido, lo que ocurra primero, constituirá una aceptación de la orden de compra del COMPRADOR y estos términos y condiciones. La aceptación de las órdenes de compra del COMPRADOR está sujeta a la aceptación de los términos expresos aquí contenidos.

 

CUALQUIER PROPUESTA DE TÉRMINOS ADICIONALES O DIFERENTES, YA SEA EN LA COTIZACIÓN DEL VENDEDOR, RECONOCIMIENTO, FACTURA U OTROS DOCUMENTOS, A MENOS QUE EL COMPRADOR APRUEBA POR ESCRITO, SE CONSIDERARÁ MATERIAL Y AQUÍ SE OBJETARÁ Y RECHAZARÁ. SI EL VENDEDOR ACEPTA EL PEDIDO DEL COMPRADOR AL INICIO DEL TRABAJO, ENVÍO O EJECUCIÓN, O POR OTROS MEDIOS, EL VENDEDOR SE CONSIDERARÁ ACEPTADO EL PEDIDO SIN TÉRMINOS ADICIONALES O DIFERENTES.

 

 

3. Inspección:

El COMPRADOR tendrá derecho a inspeccionar los Bienes antes del envío, durante el proceso de fabricación (con aviso previo durante el horario laboral normal del VENDEDOR) y después de la entrega para verificar que los Bienes cumplen con los requisitos especificados. Tal inspección por parte del COMPRADOR no exime al VENDEDOR de la responsabilidad de proporcionar Bienes conformes, ni excluye el posterior rechazo por parte del COMPRADOR. Los bienes rechazados por el COMPRADOR serán devueltos al VENDEDOR por cuenta y riesgo del VENDEDOR.

 

 

4. Cantidad:

La cantidad específica solicitada debe entregarse en su totalidad. A menos que el COMPRADOR y el VENDEDOR acuerden lo contrario, cualquier cantidad diferente está sujeta al rechazo del COMPRADOR y la devolución al Vendedor por cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los bienes que excedan la cantidad indicada en la orden de compra pueden, a opción del COMPRADOR: (a) devolverse al VENDEDOR, en cuyo caso, todos los gastos y cargos, incluido el flete al COMPRADOR, el embalaje, el embalaje y el transporte, se cargarán a la cuenta del VENDEDOR. ; o, (b) ser tratado como si se hubiera comprado según el pedido al precio unitario allí mencionado.

 

 

5. Precios:

En el caso de que mientras esta orden de compra esté en vigor, el VENDEDOR celebre un acuerdo u orden de compra de alcance similar con un tercero por precios inferiores a los proporcionados en esta orden de compra (una "Orden de precio más bajo"), entonces el VENDEDOR deberá notificar COMPRADOR de dicho precio más bajo y automáticamente extenderá dichos precios reducidos al COMPRADOR, con dicho precio más bajo retroactivo a la fecha en que los precios en la Orden de precio más bajo entraron en vigencia.

 

 

6. Entrega:

La entrega se hará a la nave a domicilio en las cantidades y en las fechas especificadas en la orden de compra del COMPRADOR. Si el VENDEDOR no puede realizar las entregas según lo especificado por el COMPRADOR, el VENDEDOR notificará al COMPRADOR inmediatamente. En caso de que no se entregue en la fecha o en la forma acordada, el VENDEDOR enviará el flete premium a cargo del VENDEDOR. Las entregas tardías están sujetas al rechazo del COMPRADOR y la devolución por crédito por cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los envíos anticipados requieren la aprobación previa de un agente de compras de Lincoln o pueden estar sujetos al rechazo del envío. El VENDEDOR será responsable de todos los cargos asociados con el rechazo anticipado del envío.

 

El VENDEDOR será responsable de los cargos y costos que resulten de: (a) envío por un modo o ruta diferente a la especificada, (b) costos de flete premium que surjan debido a que el VENDEDOR no cumplió con la fecha de entrega prometida, (c) flete premium los costos que surjan por el incumplimiento del VENDEDOR de realizar un solo envío, a menos que el COMPRADOR lo autorice previamente, y (d) envío a un destino erróneo. El COMPRADOR puede deducir cualquier monto adeudado por el VENDEDOR al COMPRADOR de las facturas pendientes del VENDEDOR.

 

7. Título:

A menos que el COMPRADOR acuerde lo contrario por escrito, la titularidad con respecto a los Bienes a continuación no pasará al COMPRADOR hasta la entrega de los Bienes en las instalaciones del COMPRADOR.

 

8. Riesgo de pérdida:

Para los envíos nacionales, el riesgo de pérdida con respecto a los Bienes a continuación no pasará al COMPRADOR hasta la entrega de los Bienes en las instalaciones del COMPRADOR.

 

Para envíos internacionales, el riesgo de pérdida o daño con respecto a los Bienes a continuación pasará al COMPRADOR como se indica en la orden de compra del COMPRADOR por referencia a los términos comerciales internacionales (Incoterms 2010) publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC).

 

9. Cambios:

EL COMPRADOR se reserva el derecho de realizar cambios en los dibujos, especificaciones y otras disposiciones de este pedido. Si cualquier cambio de este tipo causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la provisión de los Bienes, el VENDEDOR deberá notificar al COMPRADOR por escrito dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de dicho cambio. Dicho aviso incluirá detalles sobre el impacto del cambio en el costo y las fechas de entrega del VENDEDOR. El COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán de buena fe un ajuste equitativo del precio de compra y los tiempos de entrega según la orden de compra. Si el VENDEDOR no notifica al COMPRADOR por escrito dentro de los cinco (5) días, entonces el VENDEDOR renunciará irrevocablemente a cualquier cambio en el precio o los tiempos de entrega según la orden de compra.

 

El VENDEDOR notificará al COMPRADOR con anticipación por escrito de cualquier cambio que incluya, entre otros, especificaciones, diseños o cambios importantes en la fabricación, ubicación, producción y procesos o procedimientos relacionados con los bienes o servicios proporcionados al COMPRADOR.

 

10. Cancelación; Terminación por insolvencia:

El COMPRADOR tendrá el derecho de cancelar esta orden de compra en su totalidad o en parte, sin responsabilidad para el vendedor, debido a defectos en el material, mano de obra o diseño, o si no se entregó dentro de los diez (10) días hábiles antes de la fecha de entrega indicada. en esta orden de compra o en cualquier otra fecha de entrega acordada mutuamente; o si los Bienes suministrados por el Vendedor no están de acuerdo con las especificaciones, dibujos o muestras aceptadas que se mencionan en el anverso de este pedido.

 

El COMPRADOR puede en cualquier momento cancelar esta orden de compra o cualquier parte de la misma a su conveniencia, en cuyo caso, los cargos por cancelación se limitarán al costo real incurrido por el VENDEDOR hasta la fecha de cancelación más una ganancia razonable. Todas las reclamaciones de cancelación realizadas por el VENDEDOR estarán sujetas a una auditoría y verificación previas por parte del COMPRADOR. En ningún caso el COMPRADOR será responsable de los cargos por cancelación que excedan el precio del contrato de los Bienes cancelados. Tras dicha liquidación, todos los materiales, herramientas especiales y el trabajo en proceso pasarán a ser propiedad del COMPRADOR.

 

Además, el COMPRADOR puede rescindir la totalidad o parte de esta orden de compra sin responsabilidad en el caso de que (a) el VENDEDOR realice una cesión en beneficio de los acreedores, (b) el VENDEDOR deje de hacer negocios como empresa en funcionamiento, (c) el VENDEDOR se convierta en insolvente, (d) se presenta una petición voluntaria o involuntaria de quiebra por o contra el VENDEDOR, o (e) se designa un fideicomisario, administrador judicial o liquidador del VENDEDOR.

 

11. Garantía:

A menos que el COMPRADOR y el VENDEDOR acuerden lo contrario, el VENDEDOR garantiza por un período de al menos veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrega que todos los Bienes suministrados al COMPRADOR se ajustarán a todos los dibujos, especificaciones, muestras y otras descripciones, especificadas o adoptadas. por el COMPRADOR, será comerciable, libre de defectos en materiales y mano de obra, y libre de gravámenes, reclamaciones y gravámenes. (Excepción al período de garantía de 24 meses: en el caso de que el VENDEDOR revenda productos al COMPRADOR como distribuidor mayorista, el VENDEDOR acepta extender las garantías individuales completas del fabricante al COMPRADOR a partir de la fecha de entrega al COMPRADOR). Si el VENDEDOR conoce el propósito particular para el cual el COMPRADOR tiene la intención de utilizar los Bienes, el VENDEDOR garantiza que dichos Bienes, incluido el embalaje y el etiquetado proporcionado al COMPRADOR, cumplirán con el propósito específico. Todos los Bienes suministrados al COMPRADOR deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. El VENDEDOR indemnizará y mantendrá al COMPRADOR indemne de cualquier incumplimiento de estas garantías. Ninguna limitación del recurso del COMPRADOR contenida en cualquier cotización, reconocimiento, factura u otro documento, si lo hubiera, funcionará para reducir o limitar de otro modo dicha indemnización. Los bienes que no están garantizados pueden devolverse al VENDEDOR a expensas del VENDEDOR para crédito o reemplazo según lo indique el COMPRADOR. El COMPRADOR puede devolver dichos Productos defectuosos o no conformes al VENDEDOR a riesgo del VENDEDOR, y el VENDEDOR pagará todos los gastos de transporte. Cualquier pago del COMPRADOR por dichos Bienes defectuosos o no conformes será reembolsado por el VENDEDOR, excepto en la medida en que el VENDEDOR reemplace o corrija oportunamente dichos defectos por no conformidad en forma oportuna a expensas del VENDEDOR. Estas garantías sobrevivirán a la aceptación y el pago de los Productos.

 

12. Indemnización por patente:

El VENDEDOR indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al COMPRADOR y a sus clientes de y contra todas las responsabilidades, daños, reclamaciones, pérdidas, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros costos relacionados) en los que el COMPRADOR pueda incurrir, evaluar o sufragar por motivo de todas y cada una de las acciones o procedimientos que imputan la infracción de cualquier patente, marca comercial o derechos de autor por razón de la venta o uso de los Productos entregados a continuación, ya sea solo o junto con otros artículos. Si el uso o la venta de cualquiera de los Bienes con respecto al cual el VENDEDOR indemniza al COMPRADOR es prohibido como resultado de dicha acción o procedimiento, el VENDEDOR, sin costo alguno para el COMPRADOR, obtendrá para el COMPRADOR y sus clientes el derecho de usar y vender dichos Bienes o sustituirá bienes equivalentes. En el caso de que el VENDEDOR no pueda obtener un artículo equivalente como sustituto, el VENDEDOR indemnizará al COMPRADOR y sus clientes por cualquier tipo y todas las pérdidas o daños sufridos por razón de dicha orden judicial e infracción.

 

13. Confidencialidad:

El VENDEDOR considerará y tratará toda la Información Confidencial, como se define a continuación, como confidencial, y no revelará ninguna Información Confidencial a terceros, ni utilizará ninguna Información Confidencial para ningún propósito que no sea el requerido por la orden de compra del COMPRADOR. El COMPRADOR se reserva todos los derechos con respecto a dicha Información Confidencial, y el VENDEDOR no permitirá que ninguna Información Confidencial sea copiada o utilizada en relación con bienes o servicios proporcionados a terceros. El término "Información Confidencial" incluye todos los dibujos, especificaciones, diseños, instrucciones de ingeniería y cualquier otra información proporcionada por el COMPRADOR al VENDEDOR. El VENDEDOR no anunciará ni divulgará el hecho de que el COMPRADOR ha contratado la compra de bienes o servicios del VENDEDOR, ni se divulgará la Información Confidencial relacionada con la orden de compra del COMPRADOR sin el permiso por escrito del COMPRADOR. Si alguno de los Bienes ha sido diseñado de acuerdo con las especificaciones o datos proporcionados por el COMPRADOR, el VENDEDOR no reproducirá los Bienes ni bienes similares excepto con el consentimiento por escrito del COMPRADOR y todas las especificaciones, dibujos, fotografías, datos y otros materiales o información suministrados en la conexión con los mismos seguirá siendo en todo momento propiedad del COMPRADOR y será tratada como Información Confidencial por el VENDEDOR y será devuelta de inmediato a solicitud por escrito del COMPRADOR. A menos que el COMPRADOR y el VENDEDOR acuerden lo contrario por escrito, todos los derechos, títulos e intereses en o sobre cualquier invención, desarrollo, mejora o modificación u otra propiedad intelectual (colectivamente, "Invenciones"), cuyo desarrollo fue a solicitud de, o financiado total o parcialmente por el COMPRADOR, pasará a ser propiedad exclusiva del COMPRADOR. El VENDEDOR tomará todas las acciones que pueda solicitar el COMPRADOR para perfeccionar la propiedad del COMPRADOR de tales Invenciones.

 

14. Indemnización y seguro:

El VENDEDOR se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al COMPRADOR contra todas las responsabilidades, daños (incluidos los daños consecuentes e incidentales), reclamaciones, pérdidas, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros costos relacionados) relacionados con (i) el incumplimiento de la compra por parte del VENDEDOR orden y / o estos términos y condiciones y (ii) daños a la propiedad, muerte y / o lesiones corporales que surjan del desempeño del VENDEDOR en virtud de una orden de compra del COMPRADOR cuya responsabilidad, reclamo, pérdida o gasto sea ocasionado por las acciones u omisiones del VENDEDOR. El VENDEDOR se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al COMPRADOR contra cualquier reclamo por lesiones corporales o daños a la propiedad que resulten de, o presuntamente resulten de, material, mano de obra o diseño inseguro o defectuoso de los Productos.

 

El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad general que incluya cobertura por un monto no menor a US $ 5 millones (US $ 5,000,000) por reclamo, por daños a la propiedad, lesiones corporales y responsabilidad contractual. A solicitud, el VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR certificados de seguro que demuestren dicho seguro.

 

15. Sin cesión:

El VENDEDOR no cederá las órdenes de compra del COMPRADOR a ningún tercero, excepto que el VENDEDOR pueda, con el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR, hacer una cesión del dinero adeudado a continuación, a una institución financiera sujeta al derecho de compensación del COMPRADOR.

 

16. Compensación:

El COMPRADOR tendrá derecho a compensar cualquier monto adeudado en cualquier momento por el VENDEDOR al COMPRADOR contra cualquier monto pagadero por el COMPRADOR en virtud de esta orden de compra.

 

17. Sin renuncia:

El hecho de que cualquiera de las partes no insista en el cumplimiento por la otra parte de cualquier término o condición, o la renuncia a cualquier incumplimiento o incumplimiento en virtud del presente por parte de la otra parte no renunciará a ningún otro término, condición o incumplimiento, ya sea de un tipo similar o no.

 

18. Modificación:

No se pueden realizar modificaciones a los términos de esta orden de compra a menos que se hagan por escrito y estén firmadas por la parte contra la que se solicita el cumplimiento.

 

19. Cumplimiento de las leyes:

El VENDEDOR deberá, por su propia cuenta, cumplir con todas las leyes, regulaciones y otros requisitos aplicables de cada autoridad, agencia o instrumentalidad gubernamental aplicable y asumirá todas las responsabilidades u obligaciones impuestas allí con respecto al desempeño del VENDEDOR en virtud de esta orden de compra. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el VENDEDOR declara y garantiza que cumple con las siguientes leyes (enmendadas) y cualquier regla y reglamentación de implementación : (a) Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970; b) Ley de normas laborales justas de 1938; (c) Directiva de la CE sobre la restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos; (d) REGLAMENTO (CE) 1907/2006 (REACH) y todas las modificaciones; (e) Directiva de la CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y (f) leyes sobre discriminación por edad, raza, color, credo religioso, sexo, orientación sexual, identidad de género, ascendencia u origen nacional, discapacidad física o mental o condición de veterano. El VENDEDOR se compromete a notificar inmediatamente al COMPRADOR sobre cualquier retiro de productos o materiales dañinos o defectos contenidos en los Bienes del VENDEDOR. El VENDEDOR indemnizará y mantendrá indemne al COMPRADOR y a sus clientes de y contra todas las responsabilidades, daños, reclamaciones, pérdidas, costos y gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados y otros costos relacionados) en los que el COMPRADOR pueda incurrir, evaluar o sufragar por razón de todas y cada una de las acciones o procedimientos que acusen de violación de cualquier ley, regulación y otro requisito aplicable de cada autoridad, agencia o instrumentalidad gubernamental aplicable. El VENDEDOR proporcionará una Hoja de Datos de Seguridad al COMPRADOR según lo requiera la ley. El Vendedor etiquetará el contenedor de cualquier material peligroso que se entregará en virtud de esta orden de compra de acuerdo con todas las leyes y regulaciones de transporte de materiales peligrosos, incluidas, entre otras, la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos, 49 USC § 5101, et seq., y 49 CFR Parts171-180.

 

El VENDEDOR deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables con respecto al negocio realizado o los servicios prestados con o en nombre de Lincoln, incluidas (sin limitación) todas las "Leyes contra el soborno" aplicables, que prohíben el pago o la transferencia directa o indirecta de cualquier cosa. de valor para gobiernos, funcionarios gubernamentales, empresas de propiedad estatal, partidos políticos, funcionarios de partidos políticos o para familiares o asociados de dichos funcionarios, en relación con la obtención o el mantenimiento de negocios o una ventaja comercial indebida.

 

El VENDEDOR acepta que no participará en la venta de productos o tecnología de Lincoln a ninguna entidad en o para la exportación a ningún país que se considere un "país prohibido" según las leyes de control de exportaciones de EE. UU. (Actualmente, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán o Siria) o para uso en armas nucleares, químicas o biológicas o aplicaciones de cohetes o misiles.

 

A solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR proporcionará información en respuesta a cualquier solicitud razonable (incluida una certificación por escrito) con respecto al cumplimiento de las leyes, reglas o regulaciones aplicables.

 

El COMPRADOR es titular de contratos del gobierno de EE. UU. Y está sujeto a ciertos requisitos legales, reglamentarios y contractuales adicionales en virtud de los mismos. Si esta orden de compra se emite en virtud de un contrato principal del gobierno de los EE. UU. O un subcontrato en virtud del contrato principal del gobierno de los EE. UU., EL VENDEDOR acepta cumplir con todos los requisitos legales, reglamentarios y contractuales aplicables al contrato principal o subcontrato, cuyas copias se pueden proporcionar al VENDEDOR a solicitud del VENDEDOR. solicitud.

 

El COMPRADOR incorpora en este Acuerdo, según corresponda, las obligaciones con respecto al aviso de los derechos de los empleados bajo las leyes laborales federales que se encuentran en 29 CFR Parte 471, Apéndice A de la Subparte A, y el proveedor también incorporará esas obligaciones en todos los subcontratos aplicables según lo requiere 29 CFR Parte 471. Para compras del COMPRADOR de $ 100,000 o más, en una sola orden de compra y no agregada, cuya compra es necesaria para el desempeño de los contratos federales directos del COMPRADOR, el proveedor puede estar obligado a completar un VETS-4212 de acuerdo con 41 CFR Parte 61 -300.

 

Esclavitud y trata de personas: el VENDEDOR operará su negocio de conformidad con todas las leyes aplicables relacionadas con el empleo y las prácticas laborales, ambientales, de salud y seguridad. El VENDEDOR declara y garantiza a Lincoln que no permitirá el uso de esclavitud, trabajo forzado, involuntario o coaccionado, trabajo infantil, tráfico de personas o tráfico sexual por parte de ningún empleado, agente, subcontratista o VENDEDOR en la operación o apoyo de su negocio o el fabricación y distribución de productos a Lincoln. El VENDEDOR además garantiza a Lincoln y acepta que: 1. No participará en ninguna forma de tráfico de personas, ya sea por la fuerza, fraude o coacción; o cualquier forma de servidumbre o esclavitud involuntaria; o cualquier forma de tráfico sexual o la obtención de cualquier acto sexual comercial; 2. No utilizar a sabiendas ninguna forma de trabajo forzoso o involuntario, incluso mediante el uso de (a) amenazas de daño o restricción contra cualquier persona; (b) cualquier esquema, plan o patrón destinado a hacer que una persona crea que, si la persona no realiza dicho trabajo o servicios, ella u otra persona sufriría un daño o restricción grave; o (c) amenazar con cualquier abuso del proceso legal; 3. No participar ni apoyar el uso del trabajo infantil y deberá cumplir con todas las leyes locales aplicables al trabajo infantil; 4. No destruir, ocultar, confiscar o negar el acceso de un empleado a los documentos de identidad o de inmigración del empleado, como pasaportes o licencias de conducir; 5. No utilizar prácticas engañosas durante la contratación de empleados o la oferta de empleo, y deberá informar razonablemente a los empleados, los términos y condiciones de empleo, incluidos los salarios y beneficios, el lugar de trabajo, las condiciones de la vivienda y los costos asociados (si se proporcionan). , cualquier costo que deba cargarse al empleado o retenido de las ganancias y, si corresponde, la naturaleza peligrosa del trabajo. 6. Cumplir con todas las leyes laborales locales aplicables sobre salarios, beneficios y horas de trabajo; 7. No cobrar a los empleados o posibles empleados una tarifa de contratación y no utilizará reclutadores que no cumplan con las leyes laborales locales del país en el que se lleva a cabo la contratación o el empleo; El VENDEDOR tomará medidas razonables para auditar o monitorear el cumplimiento de estos términos dentro de sus respectivas cadenas de suministro y, a solicitud de Lincoln, proporcionará dicha certificación por escrito a Lincoln confirmando su cumplimiento con los requisitos anteriores y la ley aplicable.

 

El VENDEDOR se compromete a implementar procedimientos de la cadena de suministro para llevar a cabo: (1) una investigación razonable del país de origen de los Minerales en conflicto (estaño, tantalio, tungsteno y oro) incorporados en cualquier Producto suministrado al COMPRADOR a continuación y (2) la debida diligencia de su suministro cadena para determinar si el Mineral de conflicto procedente de la República Democrática del Congo o de uno de los países vecinos de Angola, Burundi, República Centroafricana, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda o Zambia ("Países Cubiertos") apoya directa o indirectamente grupos armados allí y (3) implementar procedimientos para evaluar y mitigar el riesgo de comprar minerales de conflicto de fuentes que puedan apoyar a dichos grupos armados, y (4) si corresponde, cumplir con la Sección 1502 de la Ley de Reforma y Consumo de Dodd-Frank Wall Street de EE. UU. Ley de protección.

 

Este contratista y subcontratista deberá cumplir con los requisitos de 41 CFR 60-1.4 (a), 60-300.5 (a) y 60-741.5 (a), según corresponda. Estas regulaciones prohíben la discriminación contra personas calificadas en función de su condición de veteranos protegidos o personas con discapacidades, y prohíben la discriminación contra todas las personas en función de su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional. Además, estas regulaciones requieren que los contratistas principales y subcontratistas cubiertos tomen acción afirmativa para emplear y avanzar en el empleo de personas sin importar raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, discapacidad o condición de veterano.

 

La Proposición 65 requiere que se proporcionen advertencias en los productos vendidos en California si contienen ciertas sustancias químicas enumeradas por el Estado de California como causantes de cáncer, defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Ejemplos de productos químicos enumerados son cromo, plomo, níquel y di (2-etilhexil) ftalato DEHP (utilizado como plastificante en PVC) y productos que contienen incluso cantidades muy pequeñas de esos o cualquier otro químico enumerado (consulte https://oehha.ca .gov / proposition-65 / proposition-65-list ) debe tener una advertencia de la Propuesta 65. El VENDEDOR de productos terminados, ya sea que se suministren en empaque al por menor o al por mayor, será el único responsable de determinar si el producto contiene un químico listado y, de ser así, etiquetar el producto o su empaque al por menor con la advertencia según sea necesario. El VENDEDOR de materiales y componentes será responsable de notificar al COMPRADOR si el material o componente que suministra contiene un químico listado para que el COMPRADOR pueda aplicar una advertencia apropiada. El VENDEDOR acuerda defender e indemnizar al COMPRADOR de cualquier reclamo de que su producto no cumple con la Proposición 65 o si no notifica al COMPRADOR que un componente que suministra contiene un químico listado. Para obtener información adicional sobre la Proposición 65 de California, consulte https://oehha.ca.gov/proposition-65 .

 

20. Requisitos de aduana e importación:

A menos que el COMPRADOR acuerde lo contrario, el VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no será el importador registrado de ningún envío de Mercancías a los Estados Unidos para su entrega al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a cumplir plenamente con todas las leyes y requisitos de importación y de Aduanas de EE. UU. Aplicables en el suministro de Bienes al COMPRADOR. Todos los Productos se marcarán o etiquetarán de manera visible, legible y permanente en inglés con su país de origen de conformidad con las leyes aplicables. Para los Bienes suministrados desde fuera de los EE. UU., EL VENDEDOR proporcionará una factura comercial que describa los Bienes en inglés y enumere todos los pagos y cargos, directos e indirectos, que se realizarán por los Bienes, con suficiente detalle para respaldar la entrada de los Bienes en los EE. UU. Y despacho de aduanas de EE. UU. Además, el VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR toda la documentación de respaldo que demuestre el país de origen, la valoración, la clasificación HTS y / o el trato preferencial según las leyes de Aduanas de EE. UU. (Incluido, en el caso de Bienes suministrados desde México, Canadá o EE. UU., Un Certificado de NAFTA Origen de los Bienes elegibles) y notificará inmediatamente al COMPRADOR de cualquier cambio en dicha información.

 

En el caso de que el COMPRADOR notifique al VENDEDOR que el COMPRADOR realizará el cross-docking y reenviará los Bienes (envío / paleta) en su contenido original a una de sus entidades afiliadas ubicadas fuera de los Estados Unidos, el VENDEDOR deberá proporcionar empaques / paletas que se ajusten a la NIMF -15 (Normas internacionales para medidas fitosanitarias n. ° 15), que incluyen, entre otros, proporcionar el sello, la marca o la certificación adecuados en el empaque. Si no lo hace, el COMPRADOR podría evaluar costos adicionales al VENDEDOR.

 

21. Conducta comercial ética / Código de conducta y ética empresarial de Lincoln:

El COMPRADOR espera que el VENDEDOR se comprometa con una política de prácticas y conductas comerciales justas, honestas y éticas y de pleno cumplimiento de los estándares y códigos publicados para su industria, y el VENDEDOR acepta y acepta la política anterior como principio rector de su relación con el COMPRADOR. . En particular, el VENDEDOR garantiza que sus prácticas laborales, ambientales y de salud y seguridad cumplen con los estándares de la industria, además de las leyes aplicables . Además, el VENDEDOR reconoce que el COMPRADOR ha adoptado un Código de Conducta y Ética Corporativa que rige, entre otras cosas, sus relaciones con los proveedores (una copia del cual se puede encontrar en el sitio web del COMPRADOR en www.lincolnelectric.com ). El VENDEDOR se compromete a comportarse en sus tratos con el COMPRADOR de una manera que sea consistente y facilite el cumplimiento del Código del COMPRADOR.

 

22. Ley aplicable:

Todas las órdenes de compra del COMPRADOR se regirán, interpretarán y ejecutarán de acuerdo con las leyes internas del Estado de Ohio, incluidas las disposiciones del Código Comercial Uniforme de Ohio, pero excluyendo específicamente las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional. de Bienes y sin dar efecto a sus principios de conflicto de leyes. Por la presente, el VENDEDOR acepta incondicional e irrevocablemente someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción general del estado de Ohio.

 

23. Controversias:

En el caso de cualquier controversia, reclamo o disputa que surja de o se relacione con una orden de compra (una "Disputa"), el COMPRADOR y el VENDEDOR buscarán resolver el asunto de manera amistosa a través de discusiones mutuas que se iniciarán mediante notificación por escrito de la parte agraviada para la otra parte tan pronto como sea posible después de que surja una Disputa y que tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR lo lleven a cabo diligentemente y de buena fe. Dichas discusiones pueden llevarse a cabo por teléfono, o en una reunión o reuniones, realizadas en las oficinas principales del COMPRADOR o en cualquier otro lugar que las partes acuerden.

 

Si las partes no logran resolver dicha Disputa mediante un arreglo amistoso y un compromiso dentro del período de treinta (30) días inmediatamente posterior a la fecha de la notificación que inicia las discusiones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera de las partes puede presentar la Disputa para su resolución por mediación. . La mediación se llevará a cabo en las oficinas principales del COMPRADOR o en cualquier otro lugar que las partes acuerden. El mediador será elegido conjuntamente por las partes. La mediación continuará durante al menos treinta (30) días, a menos que el mediador elija retirarse antes. Cada parte asumirá sus propios costos del esfuerzo de mediación, y las partes compartirán equitativamente el costo del mediador.

 

Si la disputa no se puede resolver a través de la mediación, cualquiera de las partes puede iniciar una acción para resolver la disputa en los tribunales del estado de Ohio, y cada una de las partes se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales, renuncia a cualquier objeción que pueda ahora o en lo sucesivo, en cuanto al lugar o conveniencia del foro, y acuerda que todas las reclamaciones con respecto a dicha Disputa serán escuchadas y determinadas solo en dichos tribunales. El proceso en tal Disputa puede ser notificado a cualquier parte en cualquier parte del mundo.

 

24. Impuestos:

Todos los impuestos (ya sean de venta, uso, impuestos especiales o de otro tipo) que el VENDEDOR debe cobrar al COMPRADOR y remitir a las autoridades gubernamentales correspondientes se indicarán por separado en la factura del VENDEDOR y se incluirán en el precio de los Productos.

 

25. Reconocimiento:

Esta orden de compra contiene el acuerdo completo entre las partes con respecto al tema del mismo. Cualquier referencia a la oferta o propuesta de venta del VENDEDOR es únicamente con el propósito de incorporar la descripción, los precios y las especificaciones de los Bienes contenidos en el mismo en la medida en que dicha descripción, precios y especificaciones no entren en conflicto con la descripción, los precios y las especificaciones en el anverso. de este orden. En el caso de que el VENDEDOR acepte este pedido en su propio formulario de reconocimiento o aceptación, se entiende que todos los términos y condiciones de este pedido (incluidos los términos y condiciones incorporados por referencia) no están sujetos a ningún término adicional o diferente en el formulario del VENDEDOR. y que solo prevalecerán los términos y condiciones de este pedido.

 

POR LA PRESENTE SE CONSIDERA QUE CUALQUIER TÉRMINO ADICIONAL O DIFERENTE EN EL FORMULARIO DEL VENDEDOR ES ALTERACIONES MATERIALES Y SE OTORGA UN AVISO DE OBJECIÓN Y RECHAZO DE DICHOS TÉRMINOS.