Condiciones de Compra

15 DE DICIEMBRE DE 2018

1. Definiciones:

"COMPRADOR" se refiere a The Lincoln Electric Company o a una de sus filiales, tal y como se identifica en cualquier Orden de Compra. "Orden de Compra" significa cualquier oferta del COMPRADOR para comprar Bienes al VENDEDOR. "VENDEDOR" significa la persona o entidad nombrada en el anverso de esta orden de compra que proporciona las Mercancías. "Bienes" significa el equipo, el firmware, el software y/o los servicios proporcionados por el VENDEDOR al COMPRADOR en virtud de esta Orden de Compra. Nada en estos Términos y Condiciones o en cualquier Orden de Compra se interpretará como que hace a The Lincoln Electric Company o a cualquiera de sus filiales, responsables de cualquier manera, ya sea conjunta o solidariamente, bajo cualquier acuerdo en el que no se identifique específicamente como el COMPRADOR en la Orden de Compra.

 

2. Aceptación:

Todas las órdenes de compra deben ser confirmadas por el VENDEDOR por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la orden de compra para el precio, la cantidad y la fecha de entrega al COMPRADOR. El inicio de los trabajos del VENDEDOR sobre los bienes objeto del pedido del COMPRADOR, el envío de los bienes o la realización de la totalidad o parte de los servicios objeto de un pedido, lo que ocurra primero, constituirá una aceptación del pedido de compra del COMPRADOR y de estos términos y condiciones. La aceptación de las órdenes de compra del COMPRADOR está sujeta a la aceptación de los términos expresos contenidos en ellas y en el presente documento.

 

CUALQUIER PROPUESTA DE TÉRMINOS ADICIONALES O DIFERENTES, YA SEA EN EL PRESUPUESTO, ACUSE DE RECIBO, FACTURA U OTROS DOCUMENTOS DEL VENDEDOR, A MENOS QUE SEA APROBADA POR ESCRITO POR EL COMPRADOR, SE CONSIDERARÁ MATERIAL Y POR LA PRESENTE SE OBJETA Y RECHAZA. SI EL VENDEDOR ACEPTA EL PEDIDO DEL COMPRADOR MEDIANTE EL COMIENZO DEL TRABAJO, EL ENVÍO O LA EJECUCIÓN, O POR OTROS MEDIOS, EL PEDIDO SE CONSIDERARÁ ACEPTADO POR EL VENDEDOR SIN NINGÚN TÉRMINO ADICIONAL O DIFERENTE.

 

3. Inspección:

El COMPRADOR tendrá derecho a inspeccionar los Bienes antes del envío, durante el proceso de fabricación (con previo aviso durante el horario comercial normal del VENDEDOR) y después de la entrega para verificar que los Bienes se ajustan a los requisitos especificados. Dicha inspección por parte del COMPRADOR no exime al VENDEDOR de la responsabilidad de suministrar Bienes conformes, ni impide el posterior rechazo por parte del COMPRADOR. Los bienes que sean rechazados por el COMPRADOR serán devueltos al VENDEDOR por cuenta y riesgo de este.

 

4. Cantidad:

La cantidad específica pedida debe ser entregada en su totalidad. Salvo acuerdo contrario entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, cualquier cantidad diferente está sujeta al rechazo del COMPRADOR y a la devolución al Vendedor por cuenta y riesgo del VENDEDOR. Las mercancías que excedan la cantidad indicada en la orden de compra podrán, a elección del COMPRADOR: (a) ser devueltas al VENDEDOR, en cuyo caso, todos los gastos y cargos, incluyendo el flete al COMPRADOR, el embalaje, el empaque y el acarreo serán cargados a la cuenta del VENDEDOR; o, (b) ser tratadas como si hubieran sido compradas bajo la orden al precio unitario allí indicado.

 

5. Precios:

En el caso de que, durante la vigencia de esta orden de compra, el VENDEDOR celebre un acuerdo o una orden de compra de alcance similar con un tercero por precios inferiores a los previstos en esta orden de compra (una "Orden de Precios Inferiores"), entonces el Vendedor notificará al COMPRADOR dichos precios inferiores y extenderá automáticamente dichos precios reducidos al COMPRADOR, siendo dichos precios inferiores retroactivos a la fecha de entrada en vigor de los precios de la Orden de Precios Inferiores.

 

6. Entrega:

La entrega se realizará en la dirección de envío en las cantidades y fechas especificadas en la orden de compra del COMPRADOR. Si el VENDEDOR no puede realizar las entregas según lo especificado por el COMPRADOR, lo notificará inmediatamente al COMPRADOR. En caso de que no se realice la entrega en la fecha o en la forma acordada, el VENDEDOR enviará un flete adicional a cargo del Vendedor. Las entregas tardías están sujetas a que el COMPRADOR las rechace y las devuelva para su abono por cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los envíos anticipados requieren la aprobación previa de un agente de compras de Lincoln o pueden estar sujetos al rechazo del envío. El VENDEDOR será responsable de todos los cargos relacionados con el rechazo del envío anticipado.

 

El VENDEDOR será responsable de los cargos y costos resultantes de: (a) el envío por un modo o ruta diferente a la especificada, (b) los costos de flete prémium que surjan por el incumplimiento del Vendedor de una fecha de entrega prometida, (c) los costos de flete prémium que surjan por el incumplimiento del Vendedor de un solo envío, a menos que sea autorizado previamente por el COMPRADOR, y (d) el envío a un destino erróneo. El COMPRADOR podrá deducir cualquier cantidad que el VENDEDOR deba al COMPRADOR de las facturas pendientes del Vendedor.

 

7. Título:

A menos que el COMPRADOR acuerde lo contrario por escrito, la titularidad con respecto a los Bienes en virtud del presente documento no pasará al COMPRADOR hasta la entrega de los Bienes en las instalaciones del COMPRADOR.

 

8. Riesgo de pérdida:

En el caso de los envíos nacionales, el riesgo de pérdida con respecto a las Mercancías en virtud del presente documento no pasará al COMPRADOR hasta la entrega de las Mercancías en las instalaciones del COMPRADOR. 

 

Para envíos internacionales, el riesgo de pérdida o daño con respecto a las Mercancías en virtud del presente documento se transmitirá al COMPRADOR según lo indicado en la orden de compra del COMPRADOR por referencia a los términos comerciales internacionales (Incoterms 2010) publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

 

9. Cambios:

EL COMPRADOR se reserva el derecho de realizar cambios en los dibujos, especificaciones y otras disposiciones de este pedido. Si cualquier cambio causa un aumento o una disminución en el costo o el tiempo requerido para la provisión de los Bienes, el VENDEDOR deberá notificarlo al COMPRADOR por escrito dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de dicho cambio. Dicho aviso incluirá detalles sobre el impacto del cambio en el costo y las fechas de entrega del VENDEDOR. El COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán de buena fe un ajuste equitativo del precio de compra y los tiempos de entrega según la orden de compra. Si el VENDEDOR no lo notifica al COMPRADOR por escrito dentro de los cinco (5) días, entonces el VENDEDOR renunciará irrevocablemente a cualquier cambio en el precio o los tiempos de entrega según la orden de compra.

 

El VENDEDOR notificará al COMPRADOR por adelantado por escrito cualquier cambio, incluidos, entre otros, especificaciones, diseños o cambios importantes en la fabricación, ubicación, producción y procesos o procedimientos relacionados con los bienes o servicios proporcionados al COMPRADOR.

 

10. Cancelación; Terminación por insolvencia:

El COMPRADOR tendrá derecho a cancelar esta orden de compra en su totalidad o en parte, sin responsabilidad para el vendedor, debido a defectos de material, mano de obra o diseño, o si no se entregó en o dentro de los diez (10) días hábiles antes de la fecha de entrega indicada en esta orden de compra o en cualquier otra fecha de entrega acordada mutuamente; o si los Bienes suministrados por el Vendedor no están de acuerdo con las especificaciones, dibujos o muestras aceptadas que se mencionan en el anverso de este pedido.

 

El COMPRADOR puede, en cualquier momento mediante notificación por escrito, cancelar esta orden de compra o cualquier parte de la misma según su conveniencia, en cuyo caso, los cargos por cancelación se limitarán al costo real incurrido por el VENDEDOR hasta la fecha de cancelación más una ganancia razonable. Todas las reclamaciones de cancelación realizadas por el VENDEDOR estarán sujetas a una auditoría y verificación previas por parte del COMPRADOR. En ningún caso el COMPRADOR será responsable de los cargos de cancelación que excedan el precio del contrato de los Bienes cancelados. Tras dicha liquidación, todos los materiales, herramientas especiales y el trabajo en proceso pasarán a ser propiedad del COMPRADOR.

 

Además, el COMPRADOR puede rescindir la totalidad o parte de esta orden de compra sin responsabilidad en caso de que (a) el VENDEDOR realice una cesión en beneficio de los acreedores, (b) el VENDEDOR deje de hacer negocios como empresa en funcionamiento, (c) el VENDEDOR se convierta en insolvente, (d) se presenta una petición voluntaria o involuntaria de quiebra por o contra el VENDEDOR, o (e) se designa un fideicomisario, administrador judicial o liquidador del VENDEDOR.

 

11. Garantía:

A menos que el COMPRADOR y el VENDEDOR acuerden otra cosa, el VENDEDOR garantiza durante un periodo de al menos veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrega que todos los Bienes suministrados al COMPRADOR se ajustarán a todos los dibujos, especificaciones, muestras y otras descripciones, especificadas o adoptadas por el COMPRADOR, serán comerciables, estarán libres de cualquier defecto de material y mano de obra, y estarán libres de gravámenes, reclamaciones y cargas. (Excepción al periodo de garantía de 24 meses: En el caso de que el VENDEDOR revenda los productos al COMPRADOR como distribuidor mayorista, el VENDEDOR se compromete a extender al COMPRADOR todas las garantías individuales del fabricante a partir de la fecha de entrega al COMPRADOR). Si el VENDEDOR conoce el propósito particular para el que el COMPRADOR pretende utilizar los Bienes, el VENDEDOR garantiza que dichos Bienes, incluyendo el embalaje y el etiquetado suministrado al COMPRADOR, cumplirán con el propósito específico. Todos los Bienes suministrados al COMPRADOR cumplirán con todas las leyes y reglamentos federales, estatales y locales aplicables. El VENDEDOR indemnizará y eximirá al COMPRADOR de cualquier incumplimiento de estas garantías. Ninguna limitación de los recursos del COMPRADOR contenida en cualquier presupuesto, acuse de recibo, factura u otro documento, en su caso, actuará para reducir o limitar de otro modo dicha indemnización. Los bienes que no sean los garantizados podrán ser devueltos al VENDEDOR, a expensas de este, para su abono o sustitución, según indique el COMPRADOR. El COMPRADOR podrá devolver dichos Bienes defectuosos o no conformes al Vendedor por cuenta y riesgo de este, y el Vendedor pagará todos los gastos de transporte. Cualquier pago realizado por el COMPRADOR por dichos Bienes defectuosos o no conformes será reembolsado por el VENDEDOR, excepto en la medida en que el VENDEDOR reemplace o corrija oportunamente dichos defectos o no conformidades a cargo del Vendedor. Estas garantías sobrevivirán a la aceptación y al pago de los Bienes.

 

12. Indemnización por patente:

El VENDEDOR indemnizará, defenderá y eximirá al COMPRADOR y a sus clientes de toda responsabilidad, daños, reclamaciones, pérdidas, costes y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados y otros costes relacionados) en los que pueda incurrir, que se evalúen en contra o que corran a cargo del COMPRADOR en razón de todas y cada una de las acciones o procedimientos en los que se impute la infracción de cualquier patente, marca comercial o derecho de autor en razón de la venta o el uso de los Bienes entregados en virtud del presente contrato, ya sea solo o en conjunto con otros artículos. Si el uso o la venta de cualquiera de los Bienes con respecto a los cuales el VENDEDOR indemniza al COMPRADOR es prohibido como resultado de dicha acción o procedimiento, el VENDEDOR, sin costo alguno para el COMPRADOR, obtendrá para el COMPRADOR y sus clientes el derecho de usar y vender dichos Bienes o los sustituirá por bienes equivalentes. En el caso de que el VENDEDOR no pueda obtener un artículo equivalente como sustituto, el Vendedor indemnizará al COMPRADOR y a sus clientes por cualquier tipo y todas las pérdidas o daños sufridos por razón de dicho requerimiento e infracción.

 

13. Confidencialidad:

El VENDEDOR considerará y tratará toda la Información Confidencial, tal y como se define a continuación, como confidencial, y no revelará ninguna Información Confidencial a terceros, ni utilizará ninguna Información Confidencial para ningún otro propósito que no sea el requerido por la orden de compra del COMPRADOR. El COMPRADOR conserva todos los derechos con respecto a dicha Información Confidencial, y el VENDEDOR no permitirá que ninguna Información Confidencial sea copiada o utilizada en relación con los bienes o servicios suministrados a cualquier tercero. El término "Información Confidencial" incluye todos los dibujos, especificaciones, diseños, instrucciones de ingeniería y cualquier otra información proporcionada por el COMPRADOR al VENDEDOR. El VENDEDOR no hará publicidad ni divulgará el hecho de que el COMPRADOR ha contratado la compra de bienes o servicios al Vendedor, ni se divulgará la Información Confidencial relacionada con la orden de compra del COMPRADOR sin el permiso escrito de este. Si alguno de los Bienes ha sido diseñado de acuerdo con las especificaciones o datos proporcionados por el COMPRADOR, ni los Bienes ni otro bienes similares serán reproducidos por el VENDEDOR salvo con el consentimiento por escrito del COMPRADOR y todas las especificaciones, dibujos, fotografías, datos y demás material o información suministrada en relación con los mismos serán en todo momento propiedad del COMPRADOR y serán tratados como Información Confidencial por el Vendedor y serán devueltos sin demora a petición escrita del COMPRADOR. A menos que el COMPRADOR y el VENDEDOR acuerden lo contrario por escrito, todos los derechos, títulos e intereses sobre cualquier invención, desarrollo, mejora o modificación u otra propiedad intelectual (colectivamente, "Invenciones"), cuyo desarrollo haya sido solicitado o financiado total o parcialmente por el COMPRADOR, serán propiedad exclusiva del COMPRADOR. El VENDEDOR realizará todas las acciones que le sean solicitadas por el COMPRADOR para perfeccionar la propiedad del COMPRADOR sobre dichas Invenciones.

 

14. Indemnización y seguro:

El VENDEDOR se compromete a indemnizar, defender y eximir al COMPRADOR de toda responsabilidad, daños y perjuicios (incluidos los daños indirectos e incidentales), reclamaciones, pérdidas, costes y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados y otros costes relacionados) relacionados con (i) el incumplimiento por parte del VENDEDOR del pedido de compra y/o de estas condiciones y (ii) los daños materiales, la muerte y/o las lesiones corporales que se deriven de la actuación del VENDEDOR en el marco de un pedido de compra del COMPRADOR y cuya responsabilidad, reclamación, pérdida o gasto sea ocasionado por las acciones u omisiones del VENDEDOR. El VENDEDOR se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al COMPRADOR frente a cualquier reclamación por lesiones corporales o daños a la propiedad resultantes de, o supuestamente resultantes de, materiales inseguros o defectuosos, mano de obra o diseño de los Bienes.

 

El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil general que incluya una cobertura por un importe no inferior a 5 millones de dólares (5 000 000 USD) por siniestro, por daños materiales, lesiones corporales y responsabilidad contractual. Si se le solicita, el VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR los certificados de seguro que evidencien dicho seguro.

 

15. No asignación:

El VENDEDOR no cederá las órdenes de compra del COMPRADOR a ningún tercero, salvo que el VENDEDOR podrá, con el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR, hacer una cesión de los dineros adeudados en virtud del presente contrato, a una institución financiera sujeta al derecho de compensación del COMPRADOR.

 

16. Compensación:

El COMPRADOR tendrá derecho a compensar cualquier cantidad adeudada en cualquier momento por el VENDEDOR al COMPRADOR con cualquier cantidad pagadera por el COMPRADOR en virtud de esta orden de compra.

 

17. No renuncia:

El hecho de que cualquiera de las partes no insista en el cumplimiento de cualquier término o condición por parte de la otra parte, o la renuncia a cualquier incumplimiento o falta de pago por parte de la otra parte, no supondrá la renuncia a otros términos, condiciones o faltas de pago, sean o no del mismo tipo.

 

18. Modificación:

No se podrá hacer ninguna modificación a los términos de esta orden de compra a menos que se haga por escrito y esté firmada por la parte contra la que se solicita el cumplimiento.

 

19. Cumplimiento de las leyes:

El VENDEDOR deberá, a sus expensas, cumplir con todas las leyes, reglamentos y otros requisitos aplicables de cada autoridad gubernamental, agencia o instrumento aplicable y asumir todas las responsabilidades u obligaciones impuestas en ellos con respecto al desempeño del Vendedor bajo esta orden de compra. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el VENDEDOR declara y garantiza que cumple con las siguientes leyes (en su versión modificada) y cualquier norma y reglamento de aplicación (a) Ley Federal de Salud y Seguridad Ocupacional de 1970; (b) Ley de Normas Laborales Justas de 1938; (c) Directiva de la CE sobre la Restricción del Uso de Ciertas Sustancias Peligrosas en Equipos Eléctricos y Electrónicos; (d) REGLAMENTO (CE) 1907/2006 (REACH) y todas las enmiendas; (e) Directiva de la CE sobre Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos; y (f) leyes relativas a la discriminación por edad, raza, color, credo religioso, sexo, orientación sexual, identidad de género, ascendencia u origen nacional, discapacidad física o mental o condición de veterano. El VENDEDOR se compromete a notificar con prontitud al COMPRADOR cualquier retirada de productos o materiales dañinos o defectos contenidos en los Bienes del Vendedor. El VENDEDOR indemnizará y eximirá al COMPRADOR y a sus clientes de toda responsabilidad, daños, reclamaciones, pérdidas, costes y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados y otros costes relacionados) en los que pueda incurrir el COMPRADOR, o que puedan ser evaluados en su contra o soportados por él, a causa de todas y cada una de las acciones o procedimientos en los que se impute la violación de cualquier ley, reglamento y otros requisitos aplicables de cualquier autoridad, agencia o instrumento gubernamental. El VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR una Hoja de Datos de Seguridad según lo exigido por la ley. El Vendedor etiquetará el contenedor de cualquier material peligroso que se entregue en virtud de esta orden de compra de acuerdo con todas las leyes y reglamentos pertinentes de transporte de materiales peligrosos, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos, 49 U.S.C. § 5101, y sig., y 49 CFR Partes 171-180.

 

El VENDEDOR deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables con respecto a los negocios realizados o los servicios prestados con Lincoln o en su nombre, incluyendo (sin limitación) todas las "Leyes Antisoborno" aplicables, que prohíben el pago o la transferencia directa o indirecta de cualquier cosa de valor a gobiernos, funcionarios gubernamentales, empresas estatales, partidos políticos, funcionarios de partidos políticos, o a parientes o asociados de tales funcionarios, en relación con la obtención o mantenimiento de negocios o de una ventaja comercial indebida.

 

El VENDEDOR acepta que no participará en la venta de productos o tecnología de Lincoln a ninguna entidad en o para la exportación a cualquier país que se considere un "país prohibido" bajo las leyes de control de exportaciones de Estados Unidos (actualmente, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán o Siria) o para su uso en armas nucleares, químicas o biológicas o aplicaciones de cohetes o misiles.

 

A petición del COMPRADOR, el VENDEDOR proporcionará información en respuesta a cualquier solicitud razonable (incluyendo una certificación escrita) sobre el cumplimiento de las leyes, normas o reglamentos aplicables.

 

El COMPRADOR es titular de contratos del gobierno de Estados Unidos y está sujeto a ciertos requisitos legales, reglamentarios y contractuales adicionales en virtud de los mismos. Si esta orden de compra se emite en virtud de un contrato principal del gobierno de Estados Unidos o de un subcontrato en virtud de un contrato principal del gobierno de Estados Unidos, el VENDEDOR se compromete a cumplir con todos los requisitos legales, reglamentarios y contractuales aplicables al contrato principal o al subcontrato, copias de los cuales pueden ser proporcionadas al VENDEDOR a petición de este.

 

El COMPRADOR incorpora al presente Contrato, según corresponda, las obligaciones relativas a la notificación de los derechos de los empleados en virtud de las leyes laborales federales que se encuentran en el 29 CFR Parte 471, Apéndice A de la Subparte A, y el proveedor incorporará igualmente dichas obligaciones en todos los subcontratos aplicables, tal como lo exige el 29 CFR Parte 471. Para las compras del COMPRADOR de 100 000 dólares o más, en una sola orden de compra y no agregada, cuya compra sea necesaria para la ejecución de los contratos federales directos del COMPRADOR, el proveedor puede estar obligado a completar un VETS-4212 de acuerdo con el 41 CFR Parte 61-300.

 

Esclavitud y tráfico de personas: El VENDEDOR operará su negocio en cumplimiento de todas las leyes aplicables relacionadas con el empleo y las prácticas laborales, ambientales, de salud y de seguridad. El VENDEDOR declara y garantiza a Lincoln que no permitirá el uso de la esclavitud, el trabajo forzado, involuntario o coaccionado, el trabajo infantil, la trata de personas o el tráfico sexual por parte de ningún empleado, agente, subcontratista o Vendedor en la operación o apoyo de su negocio o en la fabricación y distribución de productos a Lincoln. El VENDEDOR garantiza además a Lincoln y acepta que: 1. No participará en ninguna forma de tráfico de personas, ya sea por fuerza, fraude o coerción; ni en ninguna forma de servidumbre involuntaria o esclavitud; ni en ninguna forma de tráfico sexual o de obtención de cualquier acto sexual comercial; 2. No utilizará, a sabiendas, ninguna forma de trabajo forzado o involuntario, incluso mediante el uso de (a) amenazas de daño o restricción contra cualquier persona; (b) cualquier esquema, plan o patrón destinado a hacer creer a una persona que, si la persona no realizara dicho trabajo o servicios, ella u otra persona sufriría un daño o restricción grave; o (c) amenazar con cualquier abuso del proceso legal; 3. No participará, ni apoyará el uso de cualquier forma de tráfico sexual o la obtención de cualquier acto sexual comercial. No participará ni apoyará el uso de mano de obra infantil y cumplirá con todas las leyes locales aplicables en materia de trabajo infantil; 4. No destruirá, ocultará, confiscará o negará de cualquier otra forma el acceso de un empleado a sus documentos de identidad o de inmigración, como pasaportes o permisos de conducir; 5. No utilizará prácticas engañosas durante el proceso de contratación. No utilizar prácticas engañosas durante la contratación de empleados o la oferta de empleo, y deberá revelar razonablemente a los empleados, los términos y condiciones de empleo, incluidos los salarios y beneficios, la ubicación del trabajo, las condiciones de alojamiento y los costes asociados (si se proporcionan), cualquier coste que se cargue al empleado o se retenga de los ingresos, y, si procede, la naturaleza peligrosa del trabajo. 6. Cumplirá con todas las leyes laborales locales aplicables en materia de salarios, beneficios y horas de trabajo; 7. No cobrará a los empleados o posibles empleados una tarifa de reclutamiento y no utilizar reclutadores que no cumplan con las leyes laborales locales del país en el que se realiza el reclutamiento o el empleo; el VENDEDOR tomará medidas razonables para auditar o supervisar el cumplimiento de estos términos dentro de sus propias cadenas de suministro respectivas y, a pedido de Lincoln, proporcionará dicha certificación por escrito a Lincoln confirmando su cumplimiento con los requisitos anteriores y la ley aplicable.

 

El VENDEDOR se compromete a implementar procedimientos en la cadena de suministro para llevar a cabo: (1) una investigación razonable sobre el país de origen de Minerales de Conflicto (estaño, tantalio, tungsteno y oro) incorporados a cualquier mercancía suministrada al COMPRADOR en virtud del presente documento y (2) la debida diligencia de su cadena de suministro para determinar si los Minerales de Conflicto procedentes de la República Democrática del Congo o de alguno de los países circundantes de Angola, Burundi República Centroafricana, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda o Zambia ("Países Cubiertos") apoyan directa o indirectamente a grupos armados ilegales allí y (3) implementará procedimientos para evaluar y mitigar el riesgo de comprar minerales de conflicto de fuentes que puedan apoyar a dichos grupos armados, y (4) si es aplicable, cumplirá con la Sección 1502 de la ley de Estados Unidos Dodd- Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act.

 

El COMPRADOR es un empleador con igualdad de oportunidades y un contratista o subcontratista federal. En consecuencia, las partes acuerdan que, según corresponda, cumplirán con los requisitos del 41 CFR 60-1.4(a), 41 CFR 60-300.5(a) y 41 CFR 60-741.5(a) y que estas leyes se incorporan al presente documento por referencia. Estas normativas prohíben la discriminación de personas cualificadas por su condición de veteranos protegidos o personas con discapacidades, y prohíben la discriminación de todas las personas por su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional. Estos reglamentos exigen que los contratistas principales y los subcontratistas cubiertos tomen medidas afirmativas para emplear y ascender en el empleo a personas sin tener en cuenta su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, condición de veterano protegido o discapacidad. Las partes también acuerdan que, según corresponda, cumplirán con los requisitos de la Orden Ejecutiva 13496 (29 CFR Parte 471, Apéndice A de la Subparte A), relacionada con la notificación de los derechos de los empleados bajo las leyes laborales federales. 

 

La Propuesta 65 exige que se incluyan advertencias en los productos que se venden en California si contienen ciertas sustancias químicas incluidas en la lista del Estado de California como causantes de cáncer, defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Algunos ejemplos de sustancias químicas incluidas en la lista son el cromo, el plomo, el níquel y el ftalato de di(2-etilhexilo) DEHP (utilizado como plastificante en el PVC) y los productos que contengan incluso cantidades muy pequeñas de esas o cualquier otra sustancia química incluida en la lista (consultar https://oehha.ca.gov/proposition-65/proposition-65-list) deben llevar una advertencia de la Proposición 65. El VENDEDOR de productos acabados, tanto si se suministran en envases de venta al público como a granel, será el único responsable de determinar si el producto contiene una sustancia química incluida en la lista y, en caso afirmativo, etiquetar el producto o su envase de venta al público con la advertencia requerida. El VENDEDOR de materiales y componentes será responsable de notificar al COMPRADOR si el material o componente que suministra contiene una sustancia química incluida en la lista para que el COMPRADOR pueda aplicar una advertencia adecuada. El VENDEDOR se compromete a defender e indemnizar al COMPRADOR por cualquier reclamación de que su producto no cumple con la Proposición 65 o si no notifica al COMPRADOR que un componente que suministra contiene una sustancia química incluida en la lista. Para obtener información adicional sobre la Proposición 65 de California, consulte
 https://oehha.ca.gov/proposition-65.

 

20. Requisitos aduaneros y de importación:

A menos que el COMPRADOR acuerde lo contrario, el VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no será el importador de registro para cualquier envío de los Bienes a Estados Unidos para su entrega al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a cumplir plenamente con todas las leyes y requisitos aduaneros y de importación de Estados Unidos aplicables al suministrar los Bienes al COMPRADOR. Todos los Bienes deberán estar marcados o etiquetados de forma visible, legible y permanente en inglés con su país de origen en cumplimiento de las leyes aplicables. Para los Bienes suministrados desde fuera de EE. UU., el VENDEDOR proporcionará una factura comercial que describa los Bienes en inglés y que enumere todos los pagos y cargos, directos e indirectos, a realizar por los Bienes, con el suficiente detalle para respaldar la entrada de los Bienes en EE. UU. y el despacho a través de la Aduana de EE. UU. Además, el VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR toda la documentación de apoyo que justifique el país de origen, la valoración, la clasificación HTS y/o el tratamiento preferencial en virtud de las leyes aduaneras de EE. UU. (incluyendo, en el caso de los Bienes suministrados desde México, Canadá o EE. UU., un Certificado de Origen NAFTA para los Bienes elegibles) y notificará inmediatamente al COMPRADOR cualquier cambio en cualquier información de este tipo.

 

En el caso de que el COMPRADOR notifique al VENDEDOR que éste va a realizar un cross-docking y a reenviar la Mercancía (envío/palé) en su contenido original a una de sus entidades afiliadas situada fuera de Estados Unidos, el VENDEDOR deberá proporcionar un embalaje/palé que se ajuste a NIMF-15 (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias nº 15), incluyendo, sin limitación, la provisión del sello, marca o certificación adecuados en el embalaje. El no hacerlo podría resultar en costos adicionales que el COMPRADOR le cobrará al VENDEDOR.

 

21. Conducta empresarial ética/Código Lincoln de conducta y ética empresarial:

El COMPRADOR espera que el VENDEDOR se comprometa con una política de prácticas y conductas comerciales justas, honestas y éticas y con el pleno cumplimiento de las normas y códigos publicados para su industria, y el VENDEDOR está de acuerdo y acepta la política anterior como principio rector de su relación con el COMPRADOR. En particular, el VENDEDOR garantiza que sus prácticas laborales, medioambientales y de salud y seguridad cumplen con las normas del sector, además de las leyes aplicables. Además, el VENDEDOR reconoce que el COMPRADOR ha adoptado un Código de Conducta y Ética Corporativa que rige, entre otras cosas, sus relaciones con los proveedores (una copia del cual se puede encontrar en el sitio web del COMPRADOR en www.lincolnelectric.com). El VENDEDOR se compromete a comportarse en sus relaciones con el COMPRADOR de manera que sea coherente y facilite el cumplimiento del Código del COMPRADOR.

 

22. Legislación aplicable:

Todas las órdenes de compra del COMPRADOR se regirán, interpretarán y aplicarán de acuerdo con las leyes internas del Estado de Ohio, incluyendo las disposiciones del Código Comercial Uniforme de Ohio, pero excluyendo específicamente las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 y sin dar efecto a sus principios de conflicto de leyes. Por la presente, el VENDEDOR acepta incondicional e irrevocablemente someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción general con sede en el estado de Ohio.

 

23. Disputas:

En caso de cualquier controversia, reclamación o disputa que surja de una orden de compra o se relacione con ella (una "Disputa"), el COMPRADOR y el VENDEDOR tratarán de resolver el asunto de manera amistosa a través de discusiones mutuas que se iniciarán mediante una notificación por escrito de la parte agraviada a la otra parte tan pronto como sea posible después de que surja una Disputa y que se llevarán a cabo diligentemente de buena fe tanto por el COMPRADOR como por el VENDEDOR. Dichas discusiones podrán llevarse a cabo por teléfono, o en una reunión o reuniones, celebradas en las oficinas principales del COMPRADOR, o en cualquier otro lugar que las partes acuerden.

 

Si las partes no logran resolver dicha Disputa por medio de un acuerdo amistoso y un compromiso dentro del periodo de treinta (30) días inmediatamente posterior a la fecha de la notificación que inicie dichas discusiones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá someter a mediación la Disputa para su resolución. La mediación se llevará a cabo en las oficinas principales del COMPRADOR, o en cualquier otro lugar que las partes acuerden. El mediador será seleccionado conjuntamente por las partes. La mediación se prolongará durante al menos treinta (30) días, a menos que el mediador opte por retirarse antes. Cada parte correrá con sus propios gastos de la mediación, y las partes compartirán por igual el costo del mediador.

 

Si la Disputa no puede resolverse a través de la mediación, cualquiera de las partes puede iniciar una acción para resolver la Disputa en los tribunales del Estado de Ohio, y cada una de las partes se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales, renuncia a cualquier objeción que pueda tener ahora o en el futuro en cuanto a la sede o a la conveniencia del foro, y acepta que todas las reclamaciones con respecto a dicha Disputa sean escuchadas y resueltas solo en dichos tribunales. El proceso en cualquier disputa puede ser notificado a cualquier parte en cualquier parte del mundo.

 

24. Impuestos:

Todos los impuestos (ya sean de venta, de uso, de consumo o de otro tipo) que el VENDEDOR esté obligado por ley a cobrar al COMPRADOR y a remitir a las autoridades gubernamentales correspondientes, se indicarán por separado en la factura del Vendedor y se incluirán en el precio de las Mercancías.

 

25. Confirmación:

Esta orden de compra contiene el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto de la misma. Cualquier referencia a la oferta de venta o a la propuesta del VENDEDOR tiene como único propósito incorporar la descripción, los precios y las especificaciones de los Bienes contenidos en ella en la medida en que dicha descripción, precios y especificaciones no entren en conflicto con la descripción, los precios y las especificaciones que figuran en el anverso de esta orden. En el caso de que el VENDEDOR acepte este pedido en su propio formulario de confirmación o aceptación, se entiende que todos los términos y condiciones de este pedido (incluidos los términos y condiciones incorporados por referencia) no están sujetos a ningún término adicional o diferente en el formulario del Vendedor y que solo prevalecerán los términos y condiciones de este pedido.

 

CUALQUIER TÉRMINO ADICIONAL O DIFERENTE EN EL FORMULARIO DEL VENDEDOR SE CONSIDERA POR LA PRESENTE COMO ALTERACIONES MATERIALES Y SE NOTIFICA LA OBJECIÓN Y EL RECHAZO DE DICHOS TÉRMINOS.